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29 de Diciembre de 2000

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Teléfonos móviles: utensilios de oficina

Por José Hermida

Las inspecciones de las comunicaciones electrónicas de los empleados son legales si los afectados conocen la práctica de las mismas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia, ha justificado la procedencia de un despido debido a la utilización del correo electrónico de la empresa por parte de un empleado, quien lo utilizaba con fines privados. Según la Agencia de Protección de Datos, las inspecciones llevadas a cabo en los correos electrónicos de los empleados, son acciones ajustadas a derecho siempre y cuando los empleados tengan conocimiento de esta circunstancia (ver www.injef.com/revista/sitios/jfmm_001215.htm). En realidad, numerosas empresas multinacionales revisan todo el correo electrónico de los empleados hasta extremos inconcebibles, de tal suerte que los mensajes enviados y recibidos se emiten y reciben más tarde de lo normal debido al proceso de inspección, que generalmente se lleva a cabo en la sede matriz de la empresa. Esto significa que si pongo un correo a un cliente en Madrid, antes de que el destinatario lo reciba, el mensaje habrá sido revisado en Basilea, Nueva York o Londres.
Lo que no deja de llamar la atención es que algún empleado, pese a saber que su correo electrónico será revisado, no se abstenga de mantener correspondencia privada, e incluso, como fue el caso que suscitó la sentencia, que los temas que abordaba en sus mensajes ni siquiera fuesen de índole familiar, sino lúdica. Además, no deja de resultar curioso que, teniendo acceso a Internet, no se tome la molestia de utilizar una cuenta de correo electrónico gratuita, disponible fuera del circuito de correo electrónico de la empresa.

Curiosamente, otra sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, de septiembre de 1997, condenaba al pago de una multa por haber interceptado y grabado las conversaciones telefónicas de dos de sus empleados, a quienes la empresa investigaba por considerar que sus actividades eran contrarias a los intereses de la empresa.

Lo interesante es la diferencia de criterio aplicado con una diferencia de tan sólo tres años entre una y otra sentencia. No es que se trate de un cambio en la visión jurídica del justiciable, sino en la forma de interpretar un medio de comunicación interpersonal. En realidad, la índole de una comunicación no varía en función del medio utilizado para la transmisión de la misma; esto es así, y mucho más, cuando el soporte técnico de los medios de comunicación, como sucede en el caso que nos ocupa, constituye propiedad de la empresa y por tanto, han requerido una inversión orientada al logro de unos objetivos empresariales, aparte de los costes inherentes a su utilización, en particular, el importe de las transmisiones propiamente dichas.

La honestidad es materia que no resulta susceptible de ser reglamentada (los lápices, bolígrafos y folios de los centros de trabajo desaparecen precisamente porque nadie asume consciente y seriamente que está cometiendo un hurto). Es lo mismo que sucede con el típico empleado que tiene su móvil en la mesa, pero que sólo lo utiliza para recibir llamadas, no para hacerlas: las llamadas salientes se efectúan desde el teléfono de la empresa, que correrá con los gastos de su conversaciones particulares. Nadie se escandaliza por cosas así, más aún, el asunto se toma con naturalidad, como cosa normal, incluso si la acción se lleva a cabo en público, es decir, ante la presencia de otros compañeros, y nadie reflexiona acerca de la ruindad del pícaro, o si tal reflexión se produce, no se manifiesta, como en el episodio del racimo de uvas del Lazarillo de Tormes: yo no digo ni mu, porque yo también lo hago.

Y a continuación vienen los bastonazos, como los propinados por la sentencia de referencia. En el Reino Unido, y a partir del pasado mes de octubre, las empresas pueden legalmente revisar de forma rutinaria los mensajes enviados por sus empleados. Como precedentes de la nueva legislación se cuentan el despido de 23 trabajadores del New York Times (diciembre de 1999) por enviar mensajes privados desde sus correos electrónicos, o el despido de una empleada de la consultora Focus Management a primeros de 2000 por haber organizado sus vacaciones navegando por la Red desde su puesto de trabajo.

El asunto es delicado, porque no se trata de la simple cuestión de los costes inherentes a las transmisiones, que no es el caso, sino a la actividad misma de los trabajadores, estatuida por el contrato laboral. Lo peor de todo es que, entre lo racional que surge de los legítimos derechos de la empresa, y casi un siglo de hábitos telefónicos (¿quién no ha llamado por teléfono a su casa para saber quién iba hoy a recoger a los niños?) nos hemos encontrado, de golpe y porrazo, con un Gran Hermano, absolutamente legal, capaz de escudriñar hasta nuestros pensamientos más íntimos y domésticos, de una forma tal que deja a Gregorio, el protagonista de La Metamorfosis, convertido en ser libérrimo si hemos de compararlo con el de cualquier empleado, a partir de ahora, en cualquier empresa.

Lo más probable, después de todo, es que se seguirán tolerando las comunicaciones personales, pero crecerá la facturación de los móviles. Y posiblemente también aumentará el rendimiento de los empleados y el número de neurosis y manías persecutorias. ¿No queríamos futuro? Pues toma cucharada y media.
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