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ESPAÑA, RUMBO A LA I REPÚBLICA

Sobre la propuesta expansionista del BNG

La propuesta de incorporación al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de municipios limítrofes contenida en el proyecto de estatuto de autonomía elaborado por el Bloque Nacionalista Galego (BNG) ha tenido gran repercusión mediática y ha escandalizado a mucha gente.

La propuesta de incorporación al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de municipios limítrofes contenida en el proyecto de estatuto de autonomía elaborado por el Bloque Nacionalista Galego (BNG) ha tenido gran repercusión mediática y ha escandalizado a mucha gente.
En primer lugar, a los políticos y formadores de opinión que se alinean entre aquellos que pensamos que no ya la unidad de la nación española, sino la mera unidad del Estado, se halla seriamente comprometida por la política del teórico "Gobierno de la nación" y del partido que lo soporta, el PSOE, rendido de modo suicida a los independentistas catalanes y vascos. En segundo lugar, también ("les va en el sueldo", podría decirse) a los políticos y formadores de opinión, incluso socialistas, de Asturias y Castilla-León, a cuyas expensas se habría de producir la expansión del ámbito de la comunidad gallega.
 
Tengo dudas de que esta propuesta, previsiblemente condenada a la inanidad, lo merezca, pero, en virtud de la excitación de algún amigo, le dedicaré un breve análisis. La Disposición Final Tercera del Proyecto de Estatuto de Autonomía del BNG (diciembre 2005) dice (traduzco del gallego): "Podrán incorporarse a Galicia aquellos municipios limítrofes de características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas, mediante procedimientos democráticos que serán regulados por ley". Esta disposición encuentra su precedente, en términos muy similares, en el artículo 2 del Proyecto de Estatuto de Autonomía de Galicia elaborado en los años de la II República y plebiscitado el 28 de junio de 1936 (en cambio, en el vigente estatuto, de 1981, no hay disposición análoga).
 
La redacción parece implicar la necesidad de la concurrencia conjunta de todas esas características. Pero una de ellas, por absurda, es irrelevante: la exigencia de comunidad económica se remonta, para la constitución en región autónoma, al artículo 11 de la Constitución de 1931, y viene reiterada, para la constitución en comunidad autónoma, por el artículo 143 de la vigente Constitución, de 1978. Este requisito remite a una concepción arcaizante de la identidad territorial que, de ser tomada en serio, disolvería naciones, regiones y provincias. Sólo la pereza mental del legislador explica su repetición una y otra vez. Aplicada al caso de Galicia, piénsese en qué analogía económica se puede pretender, por ejemplo, entre el municipio de La Coruña y el de Vilariño de Conso (provincia de Orense).
 
A primera vista, por tanto, la mencionada disposición del proyecto del BNG no merecería tanto escándalo. Pero si se considera la cuestión con detalle es fácil discernir que nos hallamos ante una iniciativa anticonstitucional. Veamos por qué:
 
1. El proyecto del BNG, siguiendo el modelo catalán, no es una reforma del estatuto vigente (supuesto autorizado por el art. 147 de la Constitución), sino un proyecto de estatuto ex novo. Y este propósito se opone a la Constitución. Los estatutos, como la Constitución, pueden reformarse según los procedimientos previstos. Por su parte, la Carta Magna puede ser sustituida por un acto del poder constituyente. Pero los estatutos sólo pueden ser reformados; no pueden ser sustituidos, si sigue vigente la misma Constitución, por un nuevo estatuto, ya que no emanan del poder constituyente, sino de/de los poder/es constituido/s. Como el llamado "Plan Ibarreche", el proyecto de estatuto catalán, actualmente sometido al Congreso de los Diputados (tras una toma en consideración por la Mesa del Congreso que infringe la Constitución), y el del BNG son intentos sediciosos de vulnerar la Carta Magna.
 
2. De lo dicho se colige que si disposiciones como la que estamos considerando pueden tener alguna lógica en el momento de institución de la región o comunidad autónoma (caso del art. 2 del proyecto de 1936), carecen de ella por vía de reforma, pues equivaldría a mantener indefinidamente abierta la distribución territorial del poder, alentando pretensiones irredentistas permanentes, en perjuicio de la seguridad jurídica y de la estabilidad del sistema.
 
3. A mayor abundamiento, la Disposición Final Tercera del Proyecto de Estatuto del BNG remite el procedimiento de "incorporación" de los municipios limítrofes a una ley. No especifica si se refiere a una estatal o de la propia comunidad gallega. Lógicamente, habría que entender que se trata de una ley gallega, pues lo contrario supondría que el poder autonómico subordina sus decisiones al legislador nacional (o estatal, si así lo entienden mejor los bloqueros). Pero nada es seguro, ya que el proyecto catalán ha acometido esta sediciosa vía. En cualquier caso, se hace burla de la Constitución, pues en su art. 141.1 establece que "cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica". Y aunque cabe una alteración de los límites provinciales que no afecte a los límites de las comunidades autónomas, lo contrario es improbable. Salvo agregación o segregación de una provincia completa, cualquier otra alteración de los límites de las comunidades supone también una alteración de límites provinciales.
 
4. Que yo sepa, en el tiempo de vigencia de la Constitución sólo se ha producido un caso de alteración de los términos provinciales: en 1995 se segregó el municipio de Gátova de la provincia de Castellón y se agregó a la de Valencia. No hubo, por tanto, alteración de los límites de la comunidad autónoma. Pero el precedente es interesante, en cuanto pone de relieve que, como es lógico, se dio audiencia previa a las dos diputaciones provinciales, se requirió el dictamen del Consejo de Estado y se produjo la aprobación por ley orgánica de las Cortes nacionales. Si los redactores del proyecto de estatuto del BNG respetasen la Constitución, deberían haber hecho referencia al art. 141.1 de la misma. Y si hubiesen estado adornados de alguna prudencia política, habrían buscado una fórmula evocadora de la búsqueda de un consenso con las comunidades autónomas a las que actualmente pertenecen esos municipios "análogos".
 
5. Pero ni respeto a la Constitución, ni prudencia política, ni siquiera buena crianza distinguen a estos pequeños déspotas. Ante las primeras críticas, alguno de ellos, más timorato que el camillero-jefe Quintana, dijo que de lo único que se trataba era de proteger el uso de la lengua gallega en esos territorios limítrofes. No es verdad. Esta finalidad es objeto de otra disposición final, la segunda. Reza así: "El Parlamento de Galicia reclamará a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas a las que actualmente [sic] pertenecen las comarcas limítrofes de habla gallega que la declaren cooficial en los territorios de los municipios de esas comarcas y en los órganos institucionales centrales de las respectivas Comunidades Autónomas".
 
No se puede ser más perentorio y desagradable; sólo faltó que añadiesen una amenaza de sanción para los rebeldes. Estos mismos gobernantes que persiguen la erradicación del español en Galicia (lengua oficial, según la Constitución, y desde hace siglos lengua habitual en Galicia de una parte importante de su población) "reclamarán" la cooficialidad del gallego en esas comarcas gallegohablantes de otras comunidades, a las que actualmente pertenecen (mientras no son "liberadas", parece implicarse), y en los propios órganos centrales de esas comunidades. Ya pueden irse buscando intérpretes de gallego en Oviedo y Valladolid. Con lo fácil, y mucho más eficaz, que hubiera sido decir algo así como: "El Parlamento y el Gobierno de Galicia promoverán acuerdos con los órganos homólogos de otras Comunidades Autónomas en que hubiese colectivos significativos de habla gallega para la protección de los derechos lingüísticos de estas personas". No; había que evidenciar con toda brutalidad la ley del embudo, típica de los nacionalismos.
 
Juan José Ibarretxe, presidente del Gobierno autónómico vasco.Una consideración final. ¿Por qué hemos llegado a esta situación? La causa inmediata ha sido la radical deslealtad constitucional, desde el mismo momento de la Transición, de los nacionalistas catalanes y vascos. Los políticos "españoles" cerraron los ojos ante las múltiples evidencias de esta deslealtad. Pensaron, o quisieron pensar, que una política de cesión progresiva conjuraría finalmente el peligro de desintegración nacional. En particular, abandonaron a los nacionalistas el gobierno de Cataluña y el País Vasco. Estos nacionalistas han sido los mayores enemigos del federalismo y han huido, como del diablo, de cualquier compromiso en la gobernación del Estado. Se entregaron a edificar cuasiestados particulares, donde desde hace tiempo la Constitución rige sólo a beneficio de inventario de las oligarquías nacionalistas o no rige en absoluto. En ausencia de una Cámara federal, ni la Corona ni los grandes partidos nacionales acertaron a equilibrar el sistema con un impulso centrípeto eficaz.
 
En particular, el abandono de la perspectiva nacional española por el PSOE ha llevado esta situación al límite. El desplazamiento del PSC al nacionalismo (en trance de emulación por el Partido Socialista del País Vasco y el Partido Socialista de Galicia) coincide, no por azar, con el gobierno de Zapatero, risible incompetente y resentido sectario. El resultado es un "sistema" monstruoso entregado a pulsiones exclusivamente centrífugas y, por tanto, condenado, salvo remedio urgente, a la desintegración.
 
Los catalanes sostienen que Cataluña es una "nación" y, como tal, vindican una relación bilateral con España, la nación "opresora". Los nacionalistas vascos sostienen que el País Vasco es una "nación" y, como tal, vindican una relación bilateral con España... Los nacionalistas gallegos sostienen que Galicia es una "nación" y, como tal, vindican una relación bilateral con España... A efectos retóricos, unos y otros nacionalistas se reconocen como portavoces de "naciones" hermanas, pero a efectos prácticos, para unos y otros, sólo hay dos "naciones", la suya y España. Pero lo más asombroso es que la mayor parte de la clase política española no reacciona afirmando la nación española, sino emulando nuevos "hechos nacionales". Que Cataluña, País Vasco y Galicia se declaran "naciones", pues Andalucía, Aragón, Asturias, etcétera, también serán "naciones".
 
Se invoca mucho la Segunda República, pero se imita el final de la Primera. Los locos de los cuentos se creen Napoleón; las provincias y regiones de la España actual se creen naciones. La invariante, que decía un petulante que me callo, es la locura.
 
 
José Vilas Nogueira, catedrático de Ciencia Política en la Universidad de Santiago de Compostela.
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