Menú

Catas críticas al Tratado Constitucional

Red Liberal es, según su propio eslogan, "el punto de reunión de los liberales españoles" en Internet. Creada en abril de 2004 por Daniel Rodríguez Herrera, en la actualidad acoge 55 bitácoras liberales. Los textos recogidos en este artículo forman parte del ‘Especial Constitución Europea’ de Red Liberal.

Artículo I.1.1 (objetivos comunes), por Jorge Valín

La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa […] para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión coordinará las políticas de los Estados miembros encaminadas a lograr dichos objetivos y ejercerá […] las competencias que éstos le atribuyan.

El filósofo británico Michael Oakeshott ha dicho que la Constitución de la UE es propia de un Estado "teleocrático"; es decir, es una Constitución donde los Estados marcan unos fines y usan como medio para conseguirlos la regulación, las leyes, la coerción y el robo.

Cuando abogan por la "defensa de la igualdad", ¿a qué tipo de igualdad se refieren? ¿A la que imponen leyes contra el trabajo como las del salario mínimo y la discriminación positiva; a la que imponen leyes que cargan con mayores impuestos a ciertos productos "inmorales" y a sectores considerados por los políticos de "producción nacional"?

La Constitución miente desde el principio, al decir que "que nace de la voluntad del ciudadano". No es cierto. Los políticos y burócratas de Alemania y Francia han creado este texto que pocos han leído. No ha habido participación civil, ni siquiera "contrato social" alguno. Es una constitución del Estado para el Estado. Los únicos ganadores son los políticos, los funcionarios y los burócratas, que arrebatarán más producción y libertad al hombre medio y a la sociedad civil europea.

Artículo I-3.2 (libre competencia), por Juan Ramón Rallo

La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.

Uno de los primeros artículos de la Constitución va destinado a consagrar el sistema económico capitalista. Así, al menos, parece desprenderse de la garantía de un mercado interior con competencia libre. Claro que, inmediatamente, el precepto añade una cópula para matizar el alcance de esta libertad de competencia; de ahí lo de que "no esté falseada".

El objetivo de todo texto constitucional es limitar los poderes del Ejecutivo para garantizar la libertad de la persona. Para ello, su claridad y ausencia de ambigüedades resultan esenciales.

Obviamente, la Constitución no puede acotar el significado de todas las palabras, pues no se trata de una enciclopedia o de un tratado filológico; no obstante, sí puede y debiera evitar todas aquellas expresiones confusas que, lejos de dar una directriz concreta al Ejecutivo sometiéndolo al mandato constitucional, posibilitan la arbitrariedad de éste con la concesión de un cheque en blanco.

Imaginen que la Constitución contuviera otras expresiones similares: "Se garantiza la libertad de expresión siempre que no se use arteramente", "se garantiza el derecho a la vida entre las personas de buena fe", "los poderes públicos podrán perseguir la esclavitud"... En los tres casos citados, el Gobierno tendría una enorme capacidad para obviar el texto constitucional; en otras palabras, la Constitución dinamitaría su intrínseca finalidad vinculadora. No contendría mandatos negativos, sino habilitaciones al Gobierno.

En ese sentido, el Gobierno debería respetar la competencia siempre que no esté falseada. ¿Qué entenderá cada Gobierno por competencia falaz? El asunto de la definición de la palabra no es un asunto baladí: marca la diferencia entre poder ejercer la coacción estatal o no.

Parece sensato esperar que la jurisprudencia acote el significado de competencia no falseada. Pero en este punto es esencial hacer notar que, en el momento de votar la Constitución, desconocemos el alcance limitativo de nuestros derechos. El precepto es tan ambiguo que ni garantiza nuestra libertad ni nos ofrece la más mínima seguridad jurídica.

En todo caso, parece probable que la interpretación que prepondere, habida cuenta de que todo Gobierno siempre intenta ampliar sus competencias, es que toda aquella competencia que se aleje del modelo neoclásico de "competencia perfecta" será tildada de competencia falseada.

El modelo parte de la idea de que sólo podemos hablar de competencia cuando en cada sector hay una enorme cantidad de empresas, ninguna significativamente más grande que otras, que ofrecen un producto homogéneo al mismo precio.

Sin embargo, tal definición de competencia es totalmente anticompetitiva. No ya porque haya sectores en los que, por su propia naturaleza, es absurdo peticionar un elevado número de empresas (lo cual no significa que ese número esté siempre integrado por las mismas empresas), no ya porque tanto el número como el tamaño queden determinado por las necesidades de los consumidores, sino porque un mercado en el que nadie pueda ofrecer un producto más barato o de mayor calidad que sus rivales es un mercado donde nadie está compitiendo.

La competencia perfecta consolida una sociedad estamental de productores y trabajadores. Dado que nadie puede incurrir en errores empresariales, dado que nadie puede ganar cuota de mercado a expensas de otros, dado que los precios y los productos están dados, ningún empresario abandonará el mercado. La casta empresarial será siempre la misma.

No hemos de perder de vista que una empresa grande es una empresa eficiente, que ha servido con éxito a un gran número de consumidores. Cuando una empresa crece es porque está actuando en la dirección correcta, porque cada día sirve mejor a un número mayor de consumidores.

En el momento en que deje hacerlo bien, cualquier persona puede empezar a competir contra ella para arrebatarle una porción de sus consumidores descontentos. Una competencia es libre no cuando se adapta a las abstracciones de la competencia perfecta, sino cuando existe libertad de entrada y de salida en el mercado.

De hecho, aunque una empresa consiguiera una posición exclusiva en la venta de un determinado producto, por ejemplo en la cola, debería competir contra el resto de refrescos que el mercado ofrece. No sólo eso: debería, de hecho, competir contra todas y cada una de las posibilidades de consumo que tienen los individuos. El vendedor de cola tendría que intentar convencer a los consumidores de que gasten el dinero en cola y no en periódicos, libros, viajes, televisiones, comida, sesiones de cine o masajes.

El hecho de que el Gobierno decida, pues, atacar a la empresa eficiente premiando a las ineficientes demuestra cuán absurda es la intervención. El Estado ataca a quien sirve a los consumidores y eleva a quien los desprecia.

Pero, como ya hemos señalado, la interpretación neoclásica de la competencia "falseada" es sólo una posibilidad; una posibilidad muy probable, si lo prefieren, pero todo depende de qué significado se le dé al adjetivo.

Ahora bien, la interpretación que hemos seguido hasta el momento es sólo la interpretación benévola. Hemos integrado el artículo en nuestra tradición constitucional, es decir, nos hemos referido al precepto como un mandato negativo (se respetará la competencia) con una cláusula que permite la inaplicabilidad del mismo (a menos que sea una competencia falsa). Podría parecer que estamos sugiriendo que el artículo es dispositivo, y no imperativo, para el Gobierno, lo cual nos devolvería al constitucionalismo europeo decimonónico.

A diferencia de en EEUU –a partir de la sentencia Marbury vs Madison de 1803–, en Europa las Constituciones, durante el s. XIX, eran simples documentos programáticos, declaraciones de intenciones para todos los Gobiernos, que debían ser desarrolladas por la ley. Es decir, las Constituciones no eran directamente aplicables; mientras el Parlamento no aprobara una ley para cada uno de los derechos que las Constituciones contenían, tales derechos no existían.

La ambigüedad de la Constitución europea, empero, no nos devuelve a este modelo de constitucionalismo, porque sí es vinculante. No sucede, como en las Constituciones del XIX, que el Gobierno pueda disponer de nuestros derechos mientras el Parlamento no desarrolle una ley; la Constitución habilita, y vincula a todos, para que se disponga de nuestros derechos con un amplio margen de arbitrariedad e indefinición. Lo que la Constitución consagra, por tanto, son poderes positivos del Gobierno frente a los ciudadanos; poderes que, para que surtan efecto, como ocurría en el s. XIX, no necesitan ser desarrollados por ley, sino que ya son directamente aplicables.

Esto se ve de manera diáfana en el precepto que nos ocupa. El Gobierno no está obligado a respetar la competencia, sino a ofrecerla. El derecho –a ofrecer un mismo producto a los consumidores sin que nadie se lo prohíba– no surge de los individuos, sino que es un beneficio que obtenemos gracias a la acción positiva del Estado. Es éste quien está constitucionalmente obligado a crear la competencia. El sujeto de imputación de derechos y obligaciones deja de ser el individuo y pasa a ser el Estado.

Lejos de garantizar ninguna libertad –al menos para los individuos–, este precepto ahonda en la capacidad intervencionista del Estado. No sólo para restringir la competencia cuando la entienda falsa; es que, sobre todo, le obliga a crear esa competencia. Se abandona el concepto de orden social espontáneo de coordinación e intercambio de información para pasar a una recreación cartesiana de empresas tuteladas por el Estado que parecen rivalizar entre sí. La competencia se sustituye por un sainete de empresarios-funcionarios.

Más que a libre competencia suena a socialismo competitivo. Más que libertad, este precepto rezuma subyugación.

Artículo I-3.3,4 (comercio justo y desarrollo sostenible), por José Carlos Rodríguez

(I-3.3) La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible basado en (…) la economía social de mercado.

Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

(I-3.4) La Unión afirmará y promoverá sus valores (…) el desarrollo sostenible del planeta, el comercio libre y justo.

Quizá, antes de examinar estos dos artículos, merezca la pena destacar que el sujeto de todas estas frases es el Gobierno de la Unión Europea, con todas sus instituciones. No los ciudadanos, que, pertenecientes a una sociedad plural, tienen objetivos propios que no tienen porqué coincidir (y generalmente no lo harán) con los objetivos que desean imponer las instituciones europeas.

Se proponen varios objetivos, entre los que se cuentan el desarrollo sostenible y el comercio libre y justo. Por lo que se refiere al primero, es un objetivo que no cabe en una definición científica, o al menos con un significado aprensible, por lo que se abre a la arbitrariedad administrativa. Al final es un expediente vago, impreciso, que sirve para justificar un conjunto de medidas restrictivas de la libertad. Generalmente se combina con el llamado principio de precaución, y ambos no resisten un análisis.

El comercio, si es libre, es justo. Por lo que el comercio libre y justo es un pleonasmo, o más bien una forma de remarcar dos aspectos del mismo fenómeno. Pero la Unión Europea no lo entiende así, porque hay una corriente que se llama comercio justo que, paradójicamente, es crítica con el comercio libre. Esta corriente entiende que es injusto que por un mismo producto se pague en origen una fracción de lo que paga el consumidor final. Basándose en este error, se utiliza para condenar moralmente el comercio libre. Muchos de quienes defienden un comercio más justo se encargan de acercar el producto al consumidor aportando trabajo gratuitamente, o con un precio mucho mayor, para que el productor original reciba una mayor renta. Favorecer esta práctica desvirtuaría el comercio, lo haría menos eficaz y abriría un nuevo campo a las concesiones administrativas, y con ellas a la corrupción. El libre mercado es el mejor camino tanto para los productores como para el consumidor, y recibiría aquí un nuevo ataque, si bien más moral que efectivo.

Artículos I-48 y II-88 (democracia orgánica), por José Carlos Rodríguez

(I-48) La Unión Europea reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales de ámbito de la Unión, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales; facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía. La Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo contribuirá al diálogo social.

(II-88) Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

La teoría de la democracia parlamentaria entiende que los ciudadanos electos representan a los votantes. El fascismo critica esta idea de representación, proponiendo otra de carácter orgánico: los representantes sociales son instituciones tales como sindicatos, organizaciones, asociaciones de productores, etc. El alma del fascismo es precisamente esto. La pretensión de que la legislación la deben elaborar estas instituciones con el Gobierno. ‘Democracia orgánica’, se llamaba en España. Hemos cambiado la expresión ‘fuerzas vivas de la nación’ por ‘fuerzas sociales’, más corta aunque no menos cursi. Esta idea, que surgió como crítica al parlamentarismo (liberalismo) y a la lucha de clases (marxismo), está hoy ampliamente aceptada, incluso se reconoce en el texto de la Constitución de la Unión Europea. Un motivo más para no votarla.

Artículo I-54.1 (impuestos), por Jorge Valín

La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas.

La Constitución de la UE da pie a cualquier tipo de subidas impositivas. Los burócratas marcan el objetivo, y el ciudadano pagará con más impuestos sus visionarios planes. El proyecto de la Constitución da carta blanca al Estado para el saqueo indiscriminado de todos los ciudadanos de Europa.

Artículo II-62 (pena de muerte), por Albert Esplugas

Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

De lo primero no se sigue lo segundo. Que tengamos derecho a la vida no implica que sea ilegítima la pena capital, lo mismo que el que tengamos derecho a ser libres no implica que sea indebido purgar años de cárcel si cometemos un crimen. Esta cuestión no conviene dirimirla a golpe de arbitrario decreto con carga moral, sino atendiendo al concepto de la proporcionalidad de la pena, que es al que debiera intentar aproximarse la institución del Derecho.

Artículo II-69 (matrimonio), por Albert Esplugas

Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

La sanción matrimonial debe desvincularse totalmente del Estado. Se trata de un asunto moral, y como tal compete a las personas, no al ente público. Lo que hay que reclamar del Estado no es la regulación "adecuada" del matrimonio, sino la completa desregulación del mismo. Existe el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, pero no el derecho a recibir por ello la sanción moral del Estado y obtener de él nuevos "derechos sociales", que es lo que comportarán artículos como éste.

Artículo II-74.2 (enseñanza estatal), por Juan Ramón Rallo

Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

Una de las grandes ficciones del estatalismo es la de hacernos creer que, gracias a su mágica intervención, todo es gratis. La Unión Europea, en su Constitución, reafirma esta peligrosa ficción, al instituir un derecho positivo a una educación gratuita.

Sin embargo, este derecho es de imposible cumplimiento; a no ser, claro, que se institucionalice la esclavitud. En cuanto los profesores, los constructores, las editoriales, los servicios de limpieza o los conserjes quieran cobrar por su trabajo, la educación no será gratuita.

La cuestión que plantea la educación pública no es tanto si la educación debe ser gratuita o no, sino quién debe pagar esa educación. El socialismo irresponsable asegura que deben ser los ricos quienes paguen la enseñanza a los pobres; no obstante, este criterio es del todo arbitrario y provoca un preocupante abuso de unos servicios cuya apariencia de gratuitidad –como maná caído del cielo– redunda en un incremento continuo de los costes.

La rígida financiación tiene que extender su base cada vez más hasta las clases medias y medias-bajas, mientras los costes siguen in crescendo. Las exacciones públicas sufren incrementos imparables sin que ello, dado el paralelo aumento de costes, provoque una consecuente mejora de la calidad.

De hecho, podemos señalar que la misma imposibilidad teórica del socialismo es aplicable a su financiación pública. El Estado gastará ciegamente nuestro dinero allí donde los grupos de presión le fuercen a hacerlo. No mejorará la calidad, sino que consolidará el nivel de vida parasitario de aquellos que puedan manejarlo.

Sin embargo, aún más problemático, si cabe, que la financiación pública de la enseñanza es la sanción de su obligatoriedad. Ya se ha indicado que esta responsabilidad corresponde plenamente a los padres. Ellos son quienes tienen que decidir no sólo el centro y la duración de la escolarización, también si debe existir esa escolarización o no.

No en vano la educación pública surgió, en palabras de su primer impulsor, el filósofo germano Johann Fichte, para moldear a la persona, y moldearla de una manera en la que simplemente sea incapaz de querer otra cosa que aquello que tú quieres que quiera.

La educación pública, obligatoria y ficticiamente gratuita sólo sirve para adoctrinar a los individuos, para generarles un vínculo, casi irrompible, con la casta estatal. Los burócratas de Bruselas saben perfectamente que su status privilegiado como chupópteros depende, en buena medida, de que sean capaces de moldear las mentes de los recién nacidos. Para ello, nada mejor que asegurarse su paso por los centros públicos. Y para asegurársela, nada mejor que una financiación externa –que perpetúe su mala calidad– y la obligación de asistencia durante, al menos, unos 10 años. Que nadie se les escape de su lavado de cerebro.

Artículo II-77.1 (derecho de propiedad), por Juan Ramón Rallo

Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.

La Constitución reconoce la propiedad privada. Sin embargo, hemos de preguntarnos quién es el titular último de ese derecho y, por tanto, si podemos hablar propiamente de derecho o de delegación.

Se nos reconoce el derecho a la propiedad, pero al momento se nos subordina esa propiedad a la utilidad pública. ¿Y qué es esa utilidad pública? La Constitución ni lo define ni salvaguarda: nos remite a unas leyes que aprobarán los eurócratas.

La indefinición del interés general habilita al político a disponer de nuestros bienes como considere oportuno. Nos los puede sustraer, tan sólo, alegando causas sociales. ¿Quién es, pues, el propietario? ¿Quién tiene la capacidad de decisión última sobre los bienes? Obviamente, el Estado; él es el titular de este derecho de propiedad.

Nosotros, a la luz de este precepto constitucional, deberíamos hablar más bien de precarista; es decir, quienes disfrutamos de los bienes por tolerancia ajena. El problema es que en cualquier momento esa tolerancia puede terminarse.

El Estado se apropia de bienes en cuya producción no ha participado. No los obtiene por acuerdo voluntario inter partes, sino por bendición constitucional. El uso de la fuerza queda legitimado en este precepto. La nacionalización de facto de toda nuestra hacienda; seguiremos disfrutando de ella mientras al Estado, su legítimo dueño, no le parezca mal.

Artículos II-80, 81 y 83 (discriminación... no pero sí), por José Carlos Rodríguez

(II-80) Todas las personas son iguales ante la ley.

(II-81) Se prohíbe toda discriminación, en particular por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

(II-83) El principio de igualdad no impedirá el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas para el sexo menos representado.

La igualdad ante la ley es un principio liberal de justicia. La Constitución Europea lo reconoce en principio (II-20), pero acto seguido reconoce (II-23) la denominada ‘discriminación positiva’. Esta idea consiste precisamente en violar la igualdad ante la ley para conseguir una igualdad en resultados materiales. Consiste en violar el principio de no discriminación (II-21). Discriminar desde los poderes públicos supone considerar desigualmente a las personas acudiendo a criterios racistas, sexistas, económicos o de otro tipo. Reconociendo como valores de la Unión Europea la discriminación y la no discriminación se da pábulo a la primera, despreciando la segunda. Porque todos los individuos somos iguales en derechos y en dignidad personal hay que votar en contra de esta Constitución, que entiende justamente lo contrario.

Artículo II-81.1 (discriminación), por Albert Esplugas

Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

La discriminación es inherente a la acción humana. Cada vez que elegimos estamos discriminando; estamos seleccionando una opción en detrimento de otra que valoramos menos, por los motivos que sean. Cuando escogemos nuestras amistades, cuando decidimos a quiénes vamos a invitar a nuestra fiesta, cuando pedimos el matrimonio a alguien.... ¿acaso no estamos discriminando? ¿Pretenden los igualitaristas totalitarios obligarnos a tener amigos de todas las tendencias políticas, a componer una lista de invitados multicultural, a casarnos con la primera persona que nos lo proponga?

El individuo tiene derecho a discriminar en lo que atañe a su persona y sus propiedades. Cada cual es libre de determinar con quién desea relacionarse o mantener tratos comerciales, independientemente de los motivos que subyazcan a esta elección. Es un asunto moral que compete a la persona, no a la ley.

En el ámbito empresarial, la discriminación es igualmente legítima. Los propietarios de un negocio tienen derecho a fijar sus particulares criterios de contratación y de admisión. Cada individuo es libre de elegir a quién desea comprarle su fuerza de trabajo y a quién desea venderle sus productos o servicios. No obstante, la discriminación en el ámbito empresarial tiene un precio alto, pues si uno no contrata a individuos productivos por el color de su piel o excluye a una masa de potenciales consumidores en razón de su orientación sexual verá reducidos sus beneficios. Probablemente otros empresarios con más afán lucrativo que ansias discriminatorias conseguirán resultados más óptimos y desplazarán del mercado a los primeros.

Otra cosa sería si se refiriera sólo al ámbito público y a la ley. Ésta no puede discriminar a los individuos; debe tratarlos igual. Sin embargo, este artículo no precisa esa distinción. Además, en otro[1] se faculta a los Estados para tratar a los individuos de forma distinta en función de su sexo.

Artículo II-83 (discriminación positiva), por Daniel Rodríguez Herrera

La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

El principio de igualdad no impedirá el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas para el sexo menos representado.

Vemos que la igualdad está bien, pero por si acaso nos la cargamos dando desde el Estado cuotas y preferencias hacia un sexo.

Este artículo permitirá que haya leyes que impongan la paridad o que obliguen al sector privado a contratar empleados del sexo que guste a las autoridades, sin atender a su mejor o peor cualificación. Esto, aparte de ser inmoral, pues obliga a la ley a mirarnos el sexo para decidir como nos trata, resulta completamente inefectivo en el mejor de los casos, cuando no contraproducente. Aquellos países europeos que más se destacan en este tipo de políticas son aquellos en los que, curiosamente, hay más diferencia de retribución y empleo entre hombres y mujeres.

Artículo II-91.2 (regulación laboral), por Juan Ramón Rallo

Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

Es evidente que toda persona tiene una preferencia indiscutible hacia el tiempo de ocio. Es por ello que una persona sólo decide trabajar cuando espera obtener un ocio futuro mayor del que disfruta en el presente sin trabajar.

La decisión sobre cuánto trabajo prevé cada individuo que necesita para obtener una determinada significación de ocio en el futuro le compete solamente a él. Si el Estado pone cortapisas al trabajo, al mismo tiempo está dificultando el alcance de fines que cada individuo valora en particular.

La limitación estatal de la jornada laboral no tiene sentido; por un lado, porque es innecesaria: cada sujeto elegirá el trabajo en función de –aparte del salario y otras consideraciones– la de duración del mismo; y, por otro, porque resulta coercitiva: impide al trabajador incurrir en procesos de ahorro superiores a la limitada jornada laboral.

De hecho, el Estado favorece con semejantes medidas, en muchos casos, el mercado informal, al realizarse horas extraordinarias de trabajo que se esconden a la Administración.

No sólo eso: en muchos casos expulsa del mercado a trabajadores, como inmigrantes o jóvenes recién licenciados, que al principio tienen una baja productividad marginal. Si el costo de las medidas laborales (limitación de la jornada, vacaciones retribuidas, descansos semanales…) supera a la contribución que tales personas realizan en la empresa, nunca podrán ser contratadas.

Se favorece así una disgregación social que margina a tales individuos –en especial a los inmigrantes–. La incapacidad para trabajar conlleva una incapacidad para satisfacer sus necesidades, o, cuando menos, para satisfacerlas a través del mercado y de los intercambios voluntarios.

Ninguna legislación laboral puede ser avanzada si dificulta las oportunidades de contratación. Unas elevadas barreras de entrada, insalvables en muchos casos, suponen, en definitiva, la exclusión social de ciertos individuos; exclusión favorecida por unos eurócratas desligados de los problemas cotidianos. Sus sueldos, vacaciones pagadas y descansos –de hecho, su trabajo no consiste en otra cosa que en descansar– sí están asegurados; sus arbitrarias legislaciones laborales no les afectan: otros cargarán con el fardo de su gloria.

Artículo II-94 (Seguridad Social), por Albert Esplugas

1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.

2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.

3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.

Esta retahíla de "derechos sociales" que el artículo recoge atenta brutalmente contra la libertad del individuo e impone a la sociedad un elevado coste de oportunidad en términos de bienestar material.

Los "derechos positivos", aquellos que prescriben la "interferencia en favor de", en lugar de la "no-interferencia", son en realidad anti-derechos, por cuanto suponen la violación de los genuinos derechos individuales, esto es, la potestad plena que la persona posee sobre sí misma y sus propiedades. El "derecho" de un ciudadano a recibir una prestación social se traduce en la obligación de otro ciudadano a proveerla. Un derecho a percibir implica una obligación a suministrar, con lo cual se cercena la libertad de aquellos a quienes se usurpa.

Algunos estatistas aluden con frecuencia a la necesidad de garantizar ciertos servicios públicos y ayudas que permitan al individuo la "elección efectiva" y el desarrollo de su personalidad. De acuerdo con la visión progresista, la libertad entonces no sería tanto el derecho a no ser coaccionado por los demás como el derecho a obtener aquello que uno desea, lo que nos remite a Calígula y su poder liberticida en lugar de a esa libertad bien entendida que termina donde empieza la de los demás. Porque no estaremos ejerciendo la libertad que nos corresponde cuando nos sirvamos de la fuerza para satisfacer nuestros deseos, sino cuando nos abstengamos de agredir a los demás y nadie interfiera coercitivamente en la conquista de nuestros particulares fines. Tal es la distinción, fundamental, entre la servidumbre y la libertad. Lo primero es lo que se dispone a instituir este artículo de la Constitución.

El intervencionismo público introduce indefectiblemente distorsiones en el sistema de precios que alejan al mercado de la racionalidad económica que hace posible el progreso y la creación de riqueza. Tras los efectos visibles, y generalmente a corto plazo, de las regulaciones, prestaciones y ayudas sociales... se oculta el ingente coste de oportunidad que dichas políticas tienen a largo plazo, esto es, todo aquello que se ha dejado de ganar (y que muchos obvian por el mero hecho de no ser tangible e inmediato). El resultado es que la sociedad se ve privada de un bienestar material superior que de otro modo hubiera alcanzado, lo que también redunda, claro está, en perjuicio de las capas más desfavorecidas, que tendrán menos oportunidades laborales y trabajos peor retribuidos, menos poder adquisitivo y menos alternativas de compra.

Al mismo tiempo, surge un problema de incentivos. En tanto las ayudas y prestaciones sociales conllevan una redistribución de riqueza entre los que más producen y los que menos producen, esto es, un conjunto de individuos recibe un volumen de riqueza superior al que les corresponde como productores, deviene relativamente más gravoso obtener renta produciendo y relativamente menos gravoso obtenerla a través del Estado. En consecuencia, se fomenta el parasitismo y se perpetúa la pobreza.

Aquellas personas que apenas poseen recursos pueden ser perfectamente atendidas por el sector privado; si no por empresas con ánimo de lucro sí mediante instituciones de caridad privadas, acciones de voluntariado, filantropía... exponentes de la auténtica solidaridad, antítesis de la coerción que emplean los burócratas para ser pródigos con el dinero ajeno. Sin olvidar que la liberalización económica reduciría el número de necesitados que habría que socorrer y elevaría la renta de los ciudadanos, de modo que éstos podrían destinar mayores sumas de dinero a dicha causa.

En lugar de favorecer la libertad y la maximización del bienestar propugnando la privatización del sistema de pensiones, la liberalización del suelo, la abolición de toda suerte de subsidios... este artículo se propone consagrar la servidumbre de los "derechos positivos" e hipotecar el progreso económico.

Artículo III-151.1 (Unión Aduanera), por Juan Ramón Rallo

La Unión incluirá una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que supondrá la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.

En principio, el derrumbe de las barreras internas al comercio entre países aparece como una medida extraordinariamente liberal. No en vano, esta libertad interna de circulación de capital, mercancías y personas le ha valido a la Unión Europea el calificativo de "Europa de los mercaderes".

La realidad, no obstante, es mucho más compleja y hostil. La filosofía que se esconde detrás de las uniones aduaneras no es la del libre comercio, sino la del autárquico autoabastecimiento frente a enemigos externos. Las uniones aduaneras no se crean para facilitar el intercambio de mercancías, sino para fortalecerse frente al exterior. La ideología imperante detrás de los bloques comerciales es la de un atroz neomercantilismo.

Esto se ve claramente reflejado en el arancel exterior común. Si el objetivo de la Unión Europea hubiera sido, efectivamente, eliminar las barreras arancelarias entre sus miembros hubiera creado una Zona de Libre Comercio, donde cada país sigue fijando sus propios aranceles frente a terceros, y no una Unión Aduanera, con un arancel exterior común.

El problema práctico para los burócratas de las zonas de libre comercio es el fenómeno conocido como "huida de comercio"; esto es, si España y Francia forman una zona de libre comercio y tienen unos aranceles frente a Italia del 5% y del 10%, respectivamente, los italianos que quieran vender sus productos en Francia los introducirán a través de España.

Esta realidad haría que, a medio plazo, Francia rebajara su arancel al nivel español. En otras palabras, las zonas de libre comercio favorecen la libertad comercial. No así las uniones aduaneras, que pretenden bloquear este fenómeno y aislar a los países no integrados.

La Unión Aduanera Europea, en definitiva, boicotea el comercio mundial, imponiendo aranceles excesivos, que en algunos casos rondan el 80%, para proteger a sus agricultores ricos frente a los países subdesarrollados –hundiendo todavía más en la miseria a estos países–. La Unión Europea sigue sumida en las ideas mercantilistas, no en las del libre comercio.

Artículo III-162 (monopolios), por Jorge Valín

Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida […] la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

Y sigue:

Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

La realidad es que el mercado, cuando impone un precio que no está en relación con las decisiones del consumidor, cierra. El Estado bonifica estas disparidades entre oferta y demanda con subvenciones, monopolios estatales o monopolios concedidos a empresas privadas (privilegios a amigos del Estado).

b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

La realidad es que sólo el Estado es capaz de ello. Continuamente lo hace, por medio de tarifas e impuestos a los productos extranjeros y nacionales.

c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva.

La realidad es que, de nuevo, sólo el Estado está en condiciones de hacer lo consignado. Los Estados firman contratos unilaterales que cambian cuando quieren, creando una continua "desventaja competitiva" para los empresarios y la comunidad y una continua "ventaja competitiva" para los políticos. Estas "condiciones desiguales" se llaman leyes y regulaciones, que siempre crean ganadores y perdedores.

En consecuencia, vemos cómo el Tratado aboga por el control del político y vuelve la espalda al mercado y al ciudadano. La eurocracia es el nuevo socialismo que amenaza a Europa. Mientras que la URSS se disolvió debido a este sistema represivo, la Unión Europea vuelve al socialismo usando como excusa y arma La Constitución.

Artículo III-186.1 (Banco Central), por Juan Ramón Rallo

Corresponderá en exclusiva al Banco Central Europeo autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán emitir dichos billetes. Los billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión.

El Banco Central supone la consolidación de uno de los monopolios más absurdos y nocivos de los que goza el Estado.

Por un lado, se concede al Banco Central el privilegio del curso legal; es decir, aquel dinero que emite deberá ser reconocido y aceptado como tal por todo el mundo. Un acreedor no podrá negarse a cobrar en el dinero emitido por el Banco Central.

Así pues, el dinero puede envilecerse hasta límites insospechados sin que nadie pueda libremente rechazarlo. Se nos puede dar gato por liebre, pero estaremos obligados, aun sabiéndolo, a aceptar el gato.

Por otro, pero ligado al anterior privilegio, se le permite emitir en exclusiva dicho dinero. De esta manera adquiere pleno significado nuestra afirmación anterior: aunque el Banco devalúe hasta límites insospechados nuestro dinero, estamos compelidos a aceptarlo.

La consecuencia lógica es la tremebunda inflación que viene sufriendo Occidente desde principios del siglo pasado. Nuestro poder adquisitivo ha sufrido una continua mengua como consecuencia de la expansión de la oferta monetaria auspiciada por los Bancos Centrales, testaferros gubernamentales.

Mas la maldad del Banco Central no termina ahí. Desde su nacimiento fue concebido como un instrumento en manos no sólo del Gobierno, sino de la casta bancaria. Dado que los bancos comerciales no están obligados por ley a mantener el 100% de sus depósitos, ante las más que probables situaciones de insolvencia el Banco Central se configuró como un prestamista de último recurso. En otras palabras, inflaría la oferta monetaria tanto como fuera necesario para mantener el negocio de los bancos comerciales.

Las consecuencias de esta actividad fraudulenta, aparte de la consabida inflación, han sido suficientemente estudiadas por la teoría económica[2]. Las malas inversiones se incrementan, dando la ficticia sensación de una burbuja de prosperidad, para luego caer en una inexorable crisis económica. El celebérrimo crack del 29, o más recientemente la crisis de las telecomunicaciones, son sólo algunos ejemplos históricos.

En definitiva, con el Banco Central todos los ciudadanos pagamos el enriquecimiento ilícito de los burócratas y los banqueros mediante la restricción de nuestras libertades, el paro, la pobreza y la mengua de nuestro poder adquisitivo.

Artículo III-271.1 (paternalismo estatal), por Albert Esplugas

1. La ley marco europea podrá establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.

Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

Los burócratas paternalistas de Bruselas se disponen a complementar a los Estados miembros en lo que a dictar normas de conducta y patrones morales a sus ciudadanos se refiere. Creen que somos menores de edad y no sabemos lo que nos conviene; ellos, por supuesto, son gente adulta dotada de razón y plenamente informada acerca de cuáles son nuestros intereses. Así que escogen por nosotros, y luego, faltaría más, nos cobran el servicio. Es la fatal arrogancia de los colectivistas, que hoy nos vedan el consumo de drogas y prescriben a las familias lo que deben estudiar sus hijos en la escuela y mañana fijarán por ley la dieta que debemos seguir todos y las horas de deporte diario que debemos practicar. Siempre por nuestro bien, claro, en aras del "interés general", del "bien común" y de la "justicia social".

La intervención del Estado es el comodín del colectivista. Si lo que se quiere es erradicar la precariedad se eleva el salario mínimo. Si lo que se quiere es promover el cine nacional se otorgan subvenciones y se establecen cuotas de pantalla. En realidad importa poco que el salario mínimo genere desempleo y las ayudas a la cinematografía autóctona atrofien su desarrollo, pues lo que cuenta son las intenciones (y que los electores den crédito a sus peroratas). Tal es el nefasto círculo vicioso del intervencionismo: el legista percibe un "problema" y emite decretos. El resultado acostumbra ser un nuevo problema, de dimensiones mayores, que se pretenderá resolver con más intervención pública, lo que a su vez producirá efectos indeseados adicionales. La obscena y arbitraria "guerra contra las drogas" es un reflejo de ello. Además de suponer un flagrante atentado contra la libertad individual, las leyes prohibicionistas han fomentado el crimen, beneficiado a las mafias, lesionado a los consumidores... y por supuesto no han logrado su propósito, que es que aquellos que se drogan dejen de hacerlo. Pero los recalcitrantes burócratas insisten con nuevas medidas intervencionistas, dilapidando el dinero de los ciudadanos, contribuyendo a nuestra inseguridad y encerrando en la cárcel a personas que no han violado los derechos de nadie.

La prohibición poco hace para reducir la demanda y la oferta de narcóticos, de igual modo que la infausta Ley Seca no convirtió a los estadounidenses en abstemios ni cerró el grifo del alcohol. Los precios se incrementan en el mercado negro, lo cual apenas afecta a la demanda si ésta es lo suficientemente inelástica. El componente adictivo de la droga, así como el hecho de que el Estado grava repetidamente el tabaco y el alcohol para financiarse, sugiere que una subida de precios no supone aquí un descenso análogo de la demanda. Además, cabe considerar que la prohibición puede ser incluso un aliciente para aquellos que gustan de transgredir este tipo de normas. Por otro lado, resulta inútil dar caza a los proveedores, pues en tanto exista una demanda de estupefacientes siempre habrá alguien dispuesto a satisfacerla con el fin de enriquecerse, máxime cuando los precios elevados hacen del tráfico de narcóticos un negocio tan lucrativo.

La prohibición incentiva la criminalidad, por cuanto numerosos adictos delinquen para poder sufragar el ascenso del importe de sus dosis. Resultado: más robos y agresiones, más reclusos y más gasto público. Asimismo, la ausencia de un mercado saneado afecta a la calidad y a las garantías del producto, lo que puede redundar en perjuicio de la salud del consumidor, que al fin y al cabo es a quien se pretende ayudar.

Este artículo viene a refrendar la ominosa "guerra contra las drogas", que ataca el libre intercambio cercenando el derecho de la persona a hacer lo que le plazca con su propio cuerpo (pues es "suyo" y no "de otro") y provocando una retahíla de consecuencias indeseadas. Se trata de una absurda guerra del Estado contra la libertad, el bienestar y la seguridad de los individuos. Otra muestra más de la ingeniería social que esta Constitución consagra.

Artículo III-278.1 (Estado evangelizador), por Albert Esplugas

(...) La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir la incidencia nociva de las drogas en la salud, entre otras cosas mediante la información y la prevención.

El artículo que comentamos pretende reforzar el prohibicionismo con "información" y "prevención", entre otras cosas. Es decir, al Estado liberticida va a sumársele el Estado "educador", el Estado "evangelista".

¿Quién es la Administración pública para darnos lecciones? ¿Quién es la Administración pública para moralizar con nuestro dinero? Porque somos los ciudadanos los que costeamos, sin previo consentimiento, sus ilustrados consejos. Más allá de la dudosa eficacia de las campañas informativas públicas (¿información o propaganda?), a los burócratas no les asiste derecho alguno a emplear recursos ajenos para promover sus concepciones morales particulares. Es perfectamente legítimo que un individuo intente persuadir a los demás de la bondad de unos determinados valores con todos los medios de que disponga, pero no es lícito que lo haga sirviéndose de un dinero confiscado a terceros.

El Estado educador obliga a la ciudadanía a sufragar sin su consentimiento campañas de sensibilización. Es un despropósito pretender codificar la virtud y el vicio. Los valores incumben a las personas, no a la ley. La tarea de persuadir, de moralizar, corresponde a las personas, a las familias, a las organizaciones, a las iglesias... no a los burócratas.

Artículo III-282.5 (educación estatal), por Jorge Valín

La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyando y complementando la acción de éstos.

Respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística.

"Desarrollo de la educación" y elevar "la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo".

¿Quién ha de decidir cómo y qué enseñar a su hijo? Para la UE es simple: el Estado. Usted es el encargado de "crear" biológicamente a su hijo; la UE se encargará de adoctrinarlo y de decirle cómo se ha de comportar. Le obligará a aprender los idiomas que arbitrariamente elija, a ver un sólo lado de la historia; pretenderá convencerle de que él no tiene personalidad (sólo la sociedad la tiene), y de que está sometido a la comunidad, como una hormiga; aunque utilice nominalmente en los programas docentes la filosofía, la historia y la economía, sólo le inculcará política, con el burócrata como protagonista y Zar de la sociedad.

"Educación de calidad", para la UE, es eliminación del individualismo y de la personalidad del niño. A la UE sólo le interesa su hijo para que sea el sirviente del Estado, y la mejor manera de que sea así pasa apartarle de usted y potenciar su propio programa de "educación de calidad".

Artículo III-319.1 (ayuda al Tercer Mundo), por Juan Ramón Rallo

Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, y en particular de los artículos III-316 a III-318, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas de ayuda, en particular en el ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.

Este precepto constitucional pretende tranquilizar la conciencia de los burócratas europeos. Conocedores de que sus predadores aranceles[3] y sus subvenciones a la agricultura provocan miles de muertes cada año en el Tercer Mundo, incluyen este artículo en el que parecen decididos a inundar de millones los países subdesarrollados.

Pero, como clamorosamente se quejaba P.T. Bauer, la ayuda externa es un excelente método para transferir dinero de los pobres de los países ricos a los ricos de los países pobres.

El desarrollo de los países pobres no vendrá gracias a las dádivas de los Estados europeos, sino a la libertad comercial, que les permitirá especializarse en productos intensivos en trabajo, precisamente aquel factor en el que tienen ventaja comparativa. Sólo así será posible una progresiva acumulación de capital que aumente la productividad marginal del trabajo y, por ende, los salarios. Únicamente si los eurócratas permiten que el capital y las mercancías fluyan libremente, de Europa hacia África pero también de África hacia Europa, estaremos ayudando a erradicar el hambre y la pobreza en el mundo.

Las transferencias estatales siempre tienen lugar entre Gobiernos; son los Gobiernos de los países pobres quienes manejarán, en un sarao intervencionista totalmente inútil, nuestro dinero. Un conchabeo vergonzoso entre los burócratas de uno y otro lado que no deja espacio para el progreso económico de los ciudadanos.

Eso sí, el negocio intervencionista les sale redondo a los políticos: por un lado, imponen aranceles que empobrecen al agricultor tercermundista y engordan la barriga al ineficiente agricultor europeo; por otro, deciden entregar nuestro dinero a los corruptos Gobiernos africanos.

¿Y qué papel jugamos nosotros, los ciudadanos europeos? Por un lado, los productos agrícolas nos resultan, por obra y gracia de la Unión Europea, más caros; por otro, pagamos las subvenciones a nuestros agricultores para que sigan produciendo más caro que los del Tercer Mundo; por último, nos vemos obligados a sostener y financiar a los Gobiernos de esos países. Negocio redondo.


[1] Véase el siguiente artículo comentado.

[2] Véase Jesús Huerta de Soto, Dinero, crédito bancario y ciclos económicos, Madrid, Unidad Editorial.

[3] Véase el comentario al artículo sobre la Unión Aduanera.

0
comentarios