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11 de Mayo de 2001

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ESTADO

Mercado y justicia

Por Carlos F. Cáceres C.

No sorprendería que tuviera vasto influjo futuro, en Chile y Latinoamérica, un estudio sobre “El rol del Estado y el mercado en la justicia”, recientemente publicado por tres académicos de derecho de la Universidad Diego Portales, Juan E. Vargas, Jorge Correa S. y Carlos Peña. Que el mercado deba ser considerado en relación con el sector justicia es algo que puede escandalizar a algunos. Sin embargo, en nuestro tiempo es objetivamente necesario aplicar el análisis económico también a la reflexión en temas jurídicos.
Desde la perspectiva económica, para que el sistema social cumpla su propósito básico de crecimiento e intercambios eficientes, debe contar con un marco jurídico que establezca horizontes de claridad para el mediano y largo plazo. La incertidumbre y la inestabilidad son antagónicas a la prosperidad. Sin certidumbre ni estabilidad, la inversión y el ahorro se verán afectados, y con ellos, el desarrollo socioeconómico. Una investigación realizada por G. Scully en 1988 mostró que países con “buenas instituciones jurídicas” son dos veces más eficientes y crecen tres veces más rápido que naciones con instituciones jurídicas de pobre desempeño.

En las economías de mercado, los sistemas legales establecen las reglas y los mecanismos mediante los cuales los individuos hacen aplicables y exigibles sus derechos. Esto significa conocer tanto las reglas relativas a los contratos como las formas de castigo, compensación o litigio en caso de incumplimiento. Como lo señalan Sherwood y colaboradores (1994), las leyes comerciales cumplen cuatro funciones: definen y protegen derechos de propiedad privada; establecen reglas para el intercambio de dichos derechos entre los agentes privados y entre éstos y el Estado; definen normas para la entrada y salida del mercado, promueven la competencia y regulan las conductas donde prevalecen estructuras de mercado monopólicas.

Se evidencia allí la estrecha relación entre el sistema de resolución de conflictos que se dé en un país y la economía del mismo. Si el sistema de resolución de conflictos es deficiente, de poco servirá que el marco normativo sea ejemplar, pues las personas no podrán apoyarse en él para regular sus conductas. De allí que la modernización judicial interese tanto al análisis económico. En Chile, esta se ha iniciado ya en cuanto al proceso penal. El estudio de Vargas, Peña y Correa indica que ese mismo análisis conceptual debe ser extendido al derecho civil, comercial y económico en general. Porque la economía de mercado exige flexibilidad, para que las decisiones se adopten en el momento oportuno y pueda tomarse ventaja de cada circunstancia que mejore el nivel de competitividad. Cualquier factor que haga más rígido el proceso de decisión generará efectos negativos, que impedirán que el país desarrolle todo su potencial.

A este respecto, es iluminador el análisis de los investigadores citados en cuanto a los alcances de la dimensión propiamente de bien público del derecho privado. En el estudio referido amplían el concepto según el cual la justicia es un bien que puede ser producido y financiado por los particulares y no sólo por el Estado. La razón de ello es que la justicia (civil y comercial) es un bien predominantemente privado (son los litigantes quienes hacen suyo el beneficio que reporta el litigio), y sólo en algunos aspectos presenta carácter público (es decir, sólo parcialmente el litigio produce beneficios indiscriminados al conjunto de la colectividad). Por tanto, desde el punto de vista económico, resulta más eficiente que los bienes privados (como la justicia civil y comercial) sean, en principio, producidos competitivamente y pagados por los particulares. En cambio, allí donde la justicia presenta un carácter predominantemente público (como en la justicia constitucional), el Estado debe encargarse de su producción y de su financiamiento.

Otros sistemas de resolución de conflictos, como la mediación y el arbitraje muestran costos inferiores a los del sistema judicial. Eso se explica por su mayor flexibilidad. En ellos es posible adaptar los procedimientos y tiempos de los procesos de solución a las características del caso concreto. También permiten que el tercero que resuelva el conflicto sea un especialista en la materia. En cambio, el sistema judicial es, por definición, rígido. Las garantías que debe ofrecer a las partes llevan a eliminar márgenes de discreción, lo que se traduce en que tengan que aplicar procedimientos pensados más en función del caso más complejo y excepcional que del general.

Lo anterior no significa que se renuncie a la necesidad de ayudar a quienes no cuentan con los recursos para acceder a la justicia. Pero, como señalan los autores, una reforma al sistema judicial debe consultar algún esquema de precios o de tasas en la litigación que permita internalizar los costos de litigio en quienes se benefician con él, proveyéndose subsidios a quienes no puedan pagar esas tasas de acceso.

En este contexto, instrumentos como el arbitraje y la mediación privados deben evaluarse como muy positivos para la vigencia de una sociedad de libertades y una economía de mercado, por la vinculación de una y otra con un sistema funcional de resolución de conflictos. En la medida en que se modernice dicho sistema, se estarán creando condiciones más favorables para decisiones empresariales de inversión y en favor del crecimiento socioeconómico.

¿Nociones jurídicamente heréticas? No: simple enriquecimiento recíproco de las ciencias jurídicas y económicas, para mayor beneficio social.

© AIPE

Carlos F. Cáceres C. es presidente del Instituto Libertad y Desarrollo
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