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¿"NUEVO ESTATUTO" O "REFORMA ESTATUTARIA"?

La batalla de las palabras

La presentación, por el Parlamento catalán, de su proyecto de estatuto para derogar el actualmente vigente, y su toma en consideración por el Congreso mediante el procedimiento de “reforma estatutaria”, ha dado pie a una batalla verbal de profundas consecuencias.

La presentación, por el Parlamento catalán, de su proyecto de estatuto para derogar el actualmente vigente, y su toma en consideración por el Congreso mediante el procedimiento de “reforma estatutaria”, ha dado pie a una batalla verbal de profundas consecuencias.
Detalle de una cartel de CIU en favor del NUEVO estatuto.
¿Cómo referirse a la criatura, como el "nuevo estatuto" que proclamaban sus autores en el Parlamento autonómico o como la "reforma estatutaria" que los medios progubernamentales anuncian? La cuestión no es puramente nominal. Lo que se esconde detrás es una cuestión de alto calado jurídico, político y moral.
 
La expresión "reforma estatutaria" es la preferida por el Gobierno. Es la que utilizó la vicepresidenta el día que el Parlamento catalán aprobó el proyecto. Es la que emplean relevantes profesores de Derecho Constitucional que apoyan al Gobierno, tanto en algún escrito que han firmado expresando la "legitimidad" de la iniciativa catalana como en colaboraciones periodísticas en medios del grupo Prisa. A veces también se encuentra en alguna noticia de algún medio de la derecha, tanto digital como radiofónico (por ejemplo, en el 'Muy de mañana' de la COPE).
 
¿Qué sugiere la expresión "reforma estatutaria"? Pues la idea de "continuidad"; o, si se quiere, de "cambio limitado", incluso de "cambio a mejor". La expresión "reforma estatutaria", en definitiva, denota una opinión positiva sobre la iniciativa del Parlamento catalán.
 
Por lo que hace a la expresión "nuevo estatuto", inicialmente era la preferida por los políticos catalanes que lo impulsaron: independentistas catalanes y aliados social-eco-comunistas. A lo largo de su tramitación en el Parlamento catalán, no dejaban de hablar del "nou estatut". La expresión fue luego adoptada por quienes, en la política nacional española, se oponían a la iniciativa, por considerar que el texto ponía en peligro la unidad de España.
 
En efecto, la idea de un "nuevo" estatuto sugiere la idea de ruptura con el marco anterior: precisamente porque no basta con "reformar" el estatuto presente hay que hacer otro "nuevo". Mientras los que promueven esa ruptura la consideran positiva, los que la sufren la juzgan como negativa. La expresión "nuevo estatuto", por tanto, es utilizada tanto por quienes apoyan el texto como por quienes lo rechazan.
 
Imagen tomada de la web del dirigente socialista Miquel Iceta (www.iceta.org).Más allá de las palabras, la realidad
 
Las palabras, como se ha visto, se utilizan en dos sentidos claramente opuestos. Pero ¿cuál es la realidad? En otro lugar (ABC, 2-XI-2005) he argumentado que, formalmente, el texto presentado por el Parlamento catalán no es una "reforma estatutaria", a diferencia de lo que ocurre con el proyecto del Parlamento valenciano, que sí tiene una apariencia de reforma estatutaria.
 
Una reforma se hace para mejorar un texto, no para finiquitarlo. Por eso introduce cambios en dicho texto. El proyecto catalán no introduce cambios en el estatuto actualmente vigente (de 1979). Antes al contrario, procede a hacer un nuevo texto ignorando completamente el anterior, excepto para derogarlo ¡y para mantener tres disposiciones transitorias! Formalmente, insisto, aquí no hay ninguna "reforma estatutaria".
 
Se podría replicar que tanto la Mesa del Congreso de los Diputados como el Pleno de la Cámara han calificado el proyecto catalán de "reforma estatutaria". Ahora bien, ¿pueden aquellos hacer lo que quieran? Lo que diferencia a un Estado constitucional de otro que no lo es, es que, en el primero, el legislador ordinario no puede hacer lo que quiera. La alteración de las reglas constitucionales fuera del procedimiento establecido conlleva la inconstitucionalidad de tal alteración. La destrucción de los principios que han sido fijados por la Constitución supone una operación anticonstitucional. La Carta Magna permite, sí, reformar un estatuto, algo que se ha hecho en numerosas ocasiones. Pero no autoriza a llamar "reforma estatutaria" a cualquier cosa, sea la que sea.
 
Además, he recordado en esta misma revista ('La destrucción de la Constitución') que el proyecto catalán establece al "pueblo catalán" como "nación" dotada de un poder soberano. A este respecto, es secundario que esa nueva entidad soberana quiera mantener relaciones con España (también lo hacía el "plan Ibarreche", por cierto). El dato relevante es que el fundamento de la Constitución, la existencia de una única Nación española soberana, de la que forma parte Cataluña, queda dinamitado. Por tanto, sustantivamente, no estamos ante una "reforma estatutaria", sino ante una destrucción del fundamento de la Constitución española.
 
Si lo anterior fuera cierto, y a día de hoy no conozco a nadie que haya cuestionado las tesis arriba expuestas, la verdad es que no estamos ante una "reforma estatutaria". Y si el proyecto catalán no lo fuera, los ciudadanos (y en especial los que más activamente contribuyen a la formación de la opinión pública) tendrían una exigencia ética: no mentir en los asuntos públicos.
 
España se merece un Gobierno que no mienta, se dijo no hace mucho. Por supuesto. Y políticos, intelectuales y periodistas que no mientan. La verdad no es sólo exigencia del Gobierno. Porque, como ya nos enseñó George Orwell, la mentira es la antesala del totalitarismo.
 
 
Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.
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