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DERECHO

In dubio contra reo

Al hilo del bochornoso espectáculo de la justicia inglesa en el caso Pinochet, en cuyo fondo mis opiniones concuerdan por lo pronto con las de Fidel Castro y Felipe González, tuve el privilegio de asistir al acto de recepción como individuo de número en la flamante Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia del profesor Cossío Martínez.

Al hilo del bochornoso espectáculo de la justicia inglesa en el caso Pinochet, en cuyo fondo mis opiniones concuerdan por lo pronto con las de Fidel Castro y Felipe González, tuve el privilegio de asistir al acto de recepción como individuo de número en la flamante Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia del profesor Cossío Martínez.
Su disertación, auténtica lección magistral de derecho comparado, versó sobre las diferencias y concomitancias a lo largo de la Historia del Common law anglosajón y de lo que ellos, los ingleses, llaman por extensión "derecho civil", que no es más que el conjunto de ordenamientos y tradiciones jurídicas emanadas del derecho romano.
 
No voy a hacer aquí un resumen de esa lección, ya hecho y con gran acierto en la contestación al discurso por el numerario don José Acedo Castilla, pero sí que quisiera insistir en uno de los señuelos del derecho anglosajón que hoy más seducen a los juristas del derecho comunitario, cual es la "creación" del derecho por parte de jueces y abogados. Ese protagonismo de jueces y abogados en el derecho anglosajón tiene, o tuvo, por objeto mitigar la dureza e impersonalidad de la ley, cosa que además se intentó con la introducción de la Equity. La Equity era una manera de tener en cuenta el caso particular del reo para evitar lo de Summum jus, summa injuria. No vamos a entrar en las marañas procesales, resultantes de la doble jurisdicción de los Common law courts y Equity courts, que ya se ocupó Dickens de describir y satirizar, pero sí que conviene destacar que con su introducción se buscaba dotar a la dura legislación inglesa de un principio equivalente al que en el derecho continental se denomina, o se denominaba, in dubio pro reo.
 
Una de las principales diferencias señaladas entre el juez anglosajón y el juez continental es que, al otro lado del Canal o del Atlántico, el juez actuaba ante todo como árbitro, por no decir como amigable componedor, mientras que en los países del derecho romano, o del código civil, el juez actuaba más bien como inquisidor. Esta inquisitio del juez era la instrucción de la causa, mientras que el juez anglosajón pactaba o negociaba con las partes y sus letrados la sentencia. Estoy hablando en pretérito, porque el derecho actual cada vez se parece menos al derecho clásico. La criticada judicialización de la política es corolario inevitable de la politización de la vida judicial. Ya en los años 70, cuando aún había esperanzas de sustituir la democracia formal o burguesa por la democracia real o popular, aparecieron en Italia los denominados pretori d’assalto, cuya misión era no limitarse a aplicar las leyes de la República burguesa, sino crear una legislación conforme a las utopías del 68.

La imposición progresiva de estas utopías, con la mayoría de edad de la generación que las vivió, hoy al frente de los destinos de Occidente, haría que el derecho se fuera adaptando a las exigencias de ciertas minorías constituidas en grupos de presión. Estas minorías, favorecidas por los medios de manipulación de masas, se han ido imponiendo con su estrépito a la desacreditada "mayoría silenciosa". Ya decía Ganivet que el derecho es una mujerzuela que obedece al que sepa arrastrar el sable y hacer sonar las espuelas. Hoy, el ruido que seduce al derecho no es de sables y espuelas, sino de guitarra eléctrica y metralleta, y el resultado es que, si antes podía la ley ser una imposición de minorías selectas, ahora lo es de unas minorías abyectas. El delincuente sigue acogiéndose al beneficio de la duda; no hay terrorista –especie protegida– que no lo sea "presunto", y ningún tribunal puede agravar su pena una vez juzgado. En cambio, al que castiga al terrorista, se le zarandea entre jurisdicciones y, en última instancia es el poder político el que zanja en su contra, prueba de que lo que se llama justicia no es más que venganza. Antes, el derecho penal trataba de castigar al delincuente; ahora en cambio a quien castiga es a quien se atreve a dar su merecido al delincuente, pero de una manera selectiva. No hace tanto tiempo, al caer el Muro de Berlín, el señor Honecker pudo irse con toda tranquilidad a terminar sus días en Chile. Precisamente en Chile.

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