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A VUELTAS CON EL 'DERECHO' DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ideas inapropiables

La propiedad intelectual es una ficción, pues no puede existir un derecho de propiedad sobre bienes intelectuales. El derecho de propiedad da derecho a controlar, a decidir qué uso debe darse a lo que se posee. Sucede así con los bienes tangibles. Si tengo un derecho de propiedad sobre mi casa, significa que puedo controlar su uso, que puedo decidir quién entra, cómo la decoro, qué se hace en ella, etc. Pero con los bienes intelectuales, intangibles y no rivales por naturaleza, no ocurre lo mismo.


	La propiedad intelectual es una ficción, pues no puede existir un derecho de propiedad sobre bienes intelectuales. El derecho de propiedad da derecho a controlar, a decidir qué uso debe darse a lo que se posee. Sucede así con los bienes tangibles. Si tengo un derecho de propiedad sobre mi casa, significa que puedo controlar su uso, que puedo decidir quién entra, cómo la decoro, qué se hace en ella, etc. Pero con los bienes intelectuales, intangibles y no rivales por naturaleza, no ocurre lo mismo.

Si concibo una tostadora innovadora, una nueva fórmula para una bebida energética, una canción o un poema, puedo decidir no contárselo a nadie ni plasmarlo materialmente. Uno es dueño de su silencio, como bien empieza el proverbio. Pero una vez hago pública mi idea, una vez alguien la escucha o la observa, sin que medie fuerza ni fraude, ya es tan mía como de ese alguien.

Un derecho de propiedad, decíamos, es un derecho a controlar, y no puedo controlar lo que piensa otra persona, o cuándo lo piensa, o cómo lo piensa. Si yo fuera propietario de esa idea, podría denunciar a esa otra persona por pensar en ella sin mi consentimiento. Podría, de hecho, impedir que pensase en mi idea, del mismo modo que puedo impedir que alguien entre en y utilice mi casa; pero el caso es que no puedo hacerlo, pues las ideas que una persona tiene en su mente ya forman parte de su pensamiento, con independencia de dónde se hayan originado.

La propiedad intelectual admite implícitamente esta realidad, al hacer objeto de protección únicamente la copia o reproducción en bienes tangibles. El autor de una canción no puede denunciarte por el hecho de que te sepas la letra de memoria, solo puede demandarte si la copias en un soporte físico (CD, DVD, papel) o la reproduces haciendo uso de materiales tangibles (instrumentos). Pero entonces la propiedad intelectual ya no es un "derecho de propiedad sobre una idea", sino un derecho de propiedad de un bien tangible con respecto a la plasmación de una idea. La propiedad intelectual solo se puede aplicar sobre los bienes tangibles, y en este sentido implica una redistribución de títulos de propiedad difícilmente justificable desde el liberalismo: el propietario de un CD, un DVD, un folio, un local, un instrumento musical, etcétera, deja de controlar de forma exclusiva lo que es suyo, pues ya no puede hacer con ellos lo que quiera.

¿Y cuál es el fundamento de este recorte del derecho de propiedad? La respuesta no puede ser: "La plasmación de una idea que es propiedad de otro", pues sería circular. Ya hemos establecido que las ideas no son apropiables, o que sus creadores no retienen un derecho de propiedad exclusivo cuando ya han sido asimiladas por otras personas (que pueden haber escuchado u observado sin utilizar la fuerza ni violar contrato alguno).

Otra forma de exponer el mismo razonamiento:

Una canción se origina en mi mente, y yo la canto en un concierto o en la radio. Otra persona la escucha, y memoriza su melodía y su letra. La canción está a partir de entonces en la mente de esta última de forma absolutamente legítima. Era mía en origen, pero, de facto, ahora es de ambos. Bien, pues esa segunda persona da un concierto en un local de su propiedad, con instrumentos de su propiedad, y graba la actuación en un CD de su propiedad. ¿Habría en tal caso violentado a alguien? ¿Tengo yo derecho, como autor de la canción, a exigirle royalties o a silenciarle por la fuerza?

El debate sobre la propiedad intelectual está estrechamente relacionado con el derecho al honor, un derecho ampliamente contestado desde el liberalismo. El derecho al honor también es un derecho de propiedad sobre ideas, en particular sobre la idea o imagen que los demás tienen de uno. Esto es, la reputación. Pero nadie puede controlar lo que una persona piensa de otra, luego no puede haber un derecho de control sobre la reputación de nadie. Afirmar que somos propietarios de nuestra reputación implica arrogarse un derecho imposible sobre los pensamientos ajenos, del mismo modo que declararse propietario de una idea implica arrogarse un control sobre un patrón de información que ya ha sido asimilado por otros.

En definitiva, una idea es como los rayos del sol: un bien no escaso cuya cantidad no merma, en perjuicio de terceros, cuando lo consumimos, y de cuyo disfrute no podemos privar a los demás. Los rayos del sol y las ideas no son físicamente controlables, por lo que no pueden ser objeto de un control exclusivo. No son apropiables.

 

© Instituto Juan de Mariana

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