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ANTE EL REFERÉNDUM DEL 20-F

"Constitución" europea: el engañoso envoltorio de la involución

¿Compraría usted un producto que no es lo que dice el vendedor? ¿Y compraría usted un producto sin saber lo que contiene? Son preguntas útiles para entender la trascendencia del referéndum del 20 de febrero. En este artículo voy a tratar de argumentar que algo de eso pasa aquí, y que el falseamiento del nombre del producto y el ocultamiento de buena parte de su contenido tratan de impedir que el ciudadano conozca aspectos poco recomendables del mismo que quizá le lleven a rechazarlo.

¿Compraría usted un producto que no es lo que dice el vendedor? ¿Y compraría usted un producto sin saber lo que contiene? Son preguntas útiles para entender la trascendencia del referéndum del 20 de febrero. En este artículo voy a tratar de argumentar que algo de eso pasa aquí, y que el falseamiento del nombre del producto y el ocultamiento de buena parte de su contenido tratan de impedir que el ciudadano conozca aspectos poco recomendables del mismo que quizá le lleven a rechazarlo.
I. La "Constitución" europea: un envoltorio engañoso
 
El producto que se somete al voto de los ciudadanos el 20 de febrero no es lo que dicen que es: porque se oculta casi el 60% del contenido del mismo y porque se le pretende dar un nombre prestigioso que oculta una realidad menos atractiva.
 
El texto que el Gobierno ha distribuido sólo contiene el 42% del contenido debido. En efecto, según el artículo IV-442 de la "Constitución" europea, "los protocolos y anexos del presente tratado forman parte integrante del mismo". Si leemos el texto completo en el Diario Oficial de la Unión Europea se comprueba que el distribuido por el Gobierno sólo ocupa las páginas 1 a 202. Sin embargo, el texto tiene 476. El Gobierno ha hurtado a los ciudadanos tres quintas partes del texto. Partes que contienen disposiciones muy importantes: los "protocolos y anexos", que abarcan de la página 203 a la 476. Esta escandalosa ocultación vicia de raíz la limpieza del proceso referendario. Resulta así fácil de entender la doctrina gubernamental: "No hace falta leer la Constitución para saber que es buena".
 
El texto que el Gobierno ha distribuido no es una "Constitución". Es un tratado internacional. Lo es por la forma de aprobarlo y modificarlo. Y lo confiesan algunos de sus artículos (por ejemplo, el IV-442). Y eso es algo bien distinto de una Constitución. Las dictaduras y los países con regímenes despóticos pueden concertar tratados internacionales. Pero no pueden tener una Constitución digna de tal nombre. En Europa, sólo lo es cuando emana de un poder soberano democrático para decidir cuestiones esenciales de la existencia de una colectividad, garantizando la separación de poderes y los derechos fundamentales.
 
Valery Giscard d'Estaing presidió los trabajos de la Convención.Precisamente por eso, el pensamiento liberal-democrático considera un sarcasmo denominar "Constitución" a un documento que rige la vida de un país despótico. Para el pensamiento liberal, ni lo que tenía la URSS era una "Constitución" (aunque también el régimen soviético le daba ese nombre), ni lo que tiene Mohamed VI en Marruecos lo es (aunque quizás esto pueda considerarse ofensivo para algunos vecinos del sur). Lo que votaremos el 20 de febrero ni emana de un poder soberano europeo, ni de un soberano de origen democrático. El documento lo hizo una "Convención" (la presidida por Giscard) que no fue elegida directamente por los ciudadanos previa exposición a los mismos de los diferentes modelos de "Constitución" por los candidatos (no era una asamblea constituyente), requisitos que desde Sieyés se exigen para calificar de democrático el procedimiento de elaboración de una Constitución.
 
Pero es que hay más. La "Convención" fue designada para proponer una simplificación de los tratados, no para hacer una "Constitución", y mucho menos para cambiar el sistema de voto en la UE. Y, por si fuera poco, la "Convención" sólo hizo un borrador. El texto definitivo fue elaborado por los jefes de los Ejecutivos europeos en una cumbre. Por tanto, estamos ante un ejemplo de "despotismo ilustrado" alejado completamente de la "democracia" que se pregona ¿Es eso un origen democrático?
 
El sarcasmo sube de tono cuando se nos dice que no se puede calificar a un texto como "Constitución" siguiendo criterios "del pasado". ¡Como si la democracia, la soberanía nacional y la teoría del poder constituyente fuesen antiguallas! ¿Desde cuándo el "progreso" es el abandono de la democracia por el despotismo?
 
II. La corrupción de la idea de "Constitución": la consagración del retroceso democrático
 
Esta sedicente "Constitución" pretende consagrar el peligroso retroceso democrático ("despotismo ilustrado") sobre el que se ha construido la Unión Europea, dando la espalda a la gran contribución de Europa al pensamiento político liberal y democrático. Se quiere consagrar el "déficit democrático". Un "Vivan las caenas" a la europea. Dos grandes pensadores liberales, Locke primero y Montesquieu después, diseñaron el principio de "separación horizontal" de poderes distinguiendo entre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. ¿Existe una "separación horizontal" de poderes digna de tal nombre en la "Constitución" europea? La respuesta es "no".
 
Aunque esta "Constitución" proclama entre sus valores (art. I-2) la "democracia", atribuye el máximo poder al ejecutivo, que en su casi totalidad se compone de ejecutivos nacionales que no son de elección directa por el pueblo. Este ejecutivo se compone de varios órganos. Los más importantes son el "Consejo Europeo", formado por los jefes de Gobierno (o eventualmente de Estado), y el "Consejo de Ministros", formado por los ministros del ramo. Junto a ellos, mucho menos importante, se halla la Comisión. ¿Qué hace el Ejecutivo? Pues prácticamente todo: ejecuta, legisla y designa jueces. Casi nada. En primer lugar, la Comisión aplica y vigila la aplicación del Derecho Comunitario. En segundo lugar, el poder ejecutivo tiene el peso fundamental en la legislación: con carácter general, la Comisión posee el monopolio para proponer normas legislativas (art. I-26.2); el Consejo de Ministros tiene la tarea de co-legislar y co-aprobar el Presupuesto (art. I-23.1); y, finalmente, la Comisión puede ejercer la función legislativa, mediante delegación de una ley o una ley-marco (art. I-36). En tercer lugar, y como corolario, el Ejecutivo (los gobiernos de los Estados) son quienes nombran a los jueces europeos (art. I-29.2).
 
La sede de la Eurocámara en Estrasburgo.En definitiva, el Parlamento Europeo ni tiene iniciativa legislativa, ni puede aprobar leyes por sí mismo, ni puede nombrar al jefe de la Comisión (sólo puede, con una mayoría muy cualificada, rechazarlo), ni puede exigir responsabilidad política a los demás órganos de la UE. Y los Tribunales europeos, por su parte, se componen de magistrados que están nombrados en exclusiva por los gobiernos nacionales y no están sometidos a ninguna responsabilidad: ni penal, ni civil, ni disciplinaria, ni política. Así lo dice su Estatuto, contenido en uno de los protocolos que el Gobierno no estima conveniente que los ciudadanos conozcan. A los jueces europeos sólo se les puede exigir responsabilidad si unánimemente los demás jueces y abogados generales europeos así lo piden (art. 6 del protocolo nº 3). Sin comentarios.
 
Si en España el Gobierno no solo tuviera todo el poder ejecutivo, sino que además pudiera vetar todas las leyes del Parlamento y pudiera nombrar a todos los jueces, ¿diríamos que en España existe la separación de poderes?
 
III. Contenidos aparentes y contenidos reales de la "Constitución": ilusionismo político frente al realismo político
 
Entre los argumentos más repetidos para atraer el electorado al "sí" a este texto se hallan el que "se van a reconocer nuestros derechos", se prohibirá el separatismo y gozaremos de la solidaridad de nuestros socios ante catástrofes. Nada de esto responde a la realidad.
 
Los "derechos" de la "Constitución" ni son necesarios (pues cuando se ratifique el Convenio Europeo de Derechos Humanos será éste el que se aplique), ni son reales (sólo se aplicarán los derechos para los que la "Constitución" reconozca competencias a la UE en el resto del texto), ni los vamos a poder alegar ante los tribunales en la vida cotidiana (sólo se aplican a los actos de los órganos de la UE o del Estado aplicando normas comunitarias).
 
La "Constitución" no prohíbe el separatismo porque no garantiza la intangibilidad de las fronteras de los Estados. Si las Cortes Generales aplican la "doctrina Miguel Ángel Aguilar" y deciden que España termina en el Ebro (sic), la UE nada dirá y se limitará a "respetar" lo que España entienda por su integridad territorial.
 
La aparente "cláusula de solidaridad" que se establece en los artículos I-43 y III-329 queda vaciada con la declaración nº 9 del tratado (que el Gobierno tampoco considera digna de ser conocida por la ciudadanía), que deja a cada Estado miembro la decisión de cómo ayudar al Estado que pide solidaridad.
 
Pero lo que sí corresponde a la realidad es que esta "Constitución" garantiza la pérdida de los fondos de cohesión sin un período transitorio y la pérdida de nuestro peso en Europa. La modificación del criterio de reparto de fondos estructurales, en vez de hacerse a nuestro favor, se ha hecho facilitando el acceso a esos fondos a países que no cumplen los criterios de convergencia según el protocolo nº 29 (que el Gobierno no estima conveniente que sea conocido). Aunque no tenía mandato para ello, la "Constitución" ha cambiado el sistema de voto, disminuyendo el poder de España. Si en el Tratado de Niza el poder de España (8’12%) era casi igual que el de Alemania, Reino Unido, Francia e Italia (8’56%), el nuevo texto nos priva del 25% de nuestro poder. Y todo a cambio de nada.
 
 
Carlos Ruiz Miguel es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.
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