Texto grandeTexto normal
Ideas Ir al contenido
6 de Julio de 2001

En portada

Corot en el ThyssenPor Pablo Jimenez
La peligrosa precauciónPor Jorge Alcalde
Renault Clio 1.5 dCi DynamiquePor Enrique González
Un rey solteroPor José Apezarena
El jersey de Bioy CasaresPor Rubén Loza Aguerrebere
Noche inolvidable para la JuradoPor Carlos Pérez Gimeno
Protege a tu hijo el navegantePor Fabián C. Barrio
Llegó, vio y vencióPor Carlos de Matesanz
La publicidad se desbordaPor José Hermida
El cerebro sexualPor Enrique Coperías
Volvo estrena motor dieselPor Enrique González
Condiciones laboralesPor Francisco Capella
Sus defensores "antisistema"Por José Ignacio del Castillo
Pum, pum, pum, AngelinaPor Agustín Jiménez
La línea MaxPor David Jiménez Torres
Estados UnidosPor Daniel T. Griswold
Coyote Dax: No saber cantarPor Rafael Escalada
Cómo cuidar nuestro intestinoPor Carmen Fernández Ruiz
¡Lo que cuestan las penas!Por Ignacio Montes
Santo Tomás MoroPor Roberto Blum
Las raíces de la pobrezaPor Rigoberto Stewart
Pérdidas, amos, y porcentajesPor Fabián C. Barrio
Guerras, risas y rarezasPor Andrés Arconada
El comunismo no ha perecidoPor Gorka Etxebarría
Del infierno al paraísoPor Martín Krause
Semana del 30 al 6 de julioPor I. González y Rosana Laviada
¿Un chivo expiatorio? ¡No!Por Antonio López Campillo

Suplementos

Compartir

Buscador

Google
Palabra (s)

EL PSEUDODERECHO DE HUELGA

Condiciones laborales

Por Francisco Capella

El ser humano tiene derecho a trabajar siempre que respete la propiedad privada y los contratos. Una persona puede trabajar para sí misma de forma autónoma o para un empresario. Un contrato laboral supone un intercambio de la capacidad laboral de una persona, normalmente a cambio de una remuneración monetaria, sueldo o salario (fijo o variable, con o sin comisiones, dependiente o no de la productividad del trabajador o de los resultados de la empresa, con o sin participación en beneficios), en unas condiciones determinadas. El contrato puede ser temporal o indefinido, con dedicación exclusiva o parcial, e incluir cláusulas de rescisión y otras condiciones laborales, además de disposiciones especiales para la revisión del propio contrato. El despido por parte del empresario o la rescisión por parte del trabajador deben realizarse de acuerdo con las cláusulas contractuales. Un empresario puede ofrecer las condiciones laborales que desee, y el trabajador puede aceptarlas o no. El empresario no abusa del trabajador ni le explota.
Un contrato compromete formalmente a ambas partes, y su incumplimiento es un delito. Nadie está obligado a participar en ningún contrato, pero su aceptación implica una responsabilidad ética fundamental. El rigor en el cumplimiento de los contratos permite a las personas obtener garantías acerca del comportamiento futuro de otros seres humanos y planificar así sus actos de forma coordinada y adecuada. Si los contratos no se cumplen no sirven para nada y la coordinación social se hace imposible. Al negociar las condiciones de un contrato ambas partes deben tener en cuenta la evolución futura de los acontecimientos, algo que no puede conocerse con total seguridad. La flexibilidad o la rigidez en las condiciones contractuales dependen de los intereses de las partes. Un compromiso puede dejar de ser interesante para alguna de las partes si cambian mucho las circunstancias, pero esto no legitima el incumplimiento del contrato. Un contrato sólo puede ser cancelado o revisado según sus propias estipulaciones o si ambas partes están de acuerdo.

El salario depende de la oferta y demanda de habilidades laborales heterogéneas, y debe ser flexible como cualquier precio libre. El trabajador intenta cobrar lo máximo posible, y el empresario intenta pagar lo mínimo posible, con un límite inferior (las ofertas de otros empresarios) y un límite superior (la productividad del trabajador). Los trabajadores se dirigen de forma espontánea hacia las profesiones y posiciones mejor remuneradas.

Debido a cambios en el mercado es posible que en un momento dado el salario de un trabajador no se corresponda con su productividad. Esto puede deberse a un contrato rígido sin posibilidades adecuadas de revisión, y puede ser interesante para el trabajador (si cobra más de lo que vale) o para la empresa (si paga menos de lo que obtiene) pero sólo a corto plazo: cuando el contrato expire ambas partes deberán actualizar las condiciones laborales a la situación presente de la oferta y la demanda en el mercado. Es posible que entonces la parte perjudicada se niegue a continuar la relación por considerar inadecuado o abusivo el aprovechamiento de la otra parte (aunque este fuera legítimo). Si los sueldos son demasiado elevados, una empresa puede quebrar si obtiene pérdidas de forma continuada; si los sueldos son demasiado bajos, los trabajadores pueden abandonar la empresa si reciben ofertas mejores de otros empleadores. Para evitar desajustes indeseables es probable que empresarios y trabajadores negocien de forma periódica las condiciones contractuales. En un mercado competitivo los salarios tienden a ajustarse rápidamente a la productividad del trabajador, y los contratos tienen la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cambios.

Todas las relaciones humanas se cimientan o en el interés y beneficio mutuo o en la posibilidad de unas personas de causar un daño a otras. Todo intercambio puede ser o mutuamente voluntario o basado en amenazas de violencia. Un trabajador puede intentar mejorar sus condiciones laborales de forma pacífica mostrando a su empleador su valía (dentro de la propia empresa o con ofertas de empresas competidoras), o de forma ilegítima intentando causar un grave perjuicio a la empresa.

En aquellos sectores económicos donde unos pocos trabajadores difíciles de sustituir de forma rápida (por impedimentos legales o porque controlan el acceso de otros ciudadanos a su profesión) pueden ponerse de acuerdo para negarse a trabajar, una huelga colectiva puede causar graves daños y pérdidas a las empresas del sector: bienes de capital inutilizados, costes fijos elevados, daños colaterales por incumplimiento de compromisos empresariales, pérdida de prestigio. Las huelgas siempre se realizan cuando más daño pueden causar.

Los privilegios que las leyes estatales otorgan a los sindicatos empeoran el problema. Negociar con los sindicatos para obtener paz social es equivalente a aceptar las exigencias de los violentos para evitar su agresión. Un piquete es un grupo de personas que impide de forma violenta el trabajo a aquellos trabajadores que se niegan a participar en una huelga. Al incumplir de forma flagrante un compromiso previo, el huelguista demuestra que es una persona indigna de confianza.

El derecho de huelga no es ético. La huelga es ilegítima porque es un incumplimiento de contrato: el trabajador se niega a cumplir su deber de trabajar para presionar coactivamente al empresario y obtener alguna mejora en las condiciones laborales. Que las constituciones o las declaraciones de derechos humanos incluyan el derecho de huelga no significa que sea un auténtico derecho legítimo, sino que estas leyes fundamentales son nocivas por ser contrarias a la ética adecuada a la sociedad humana. Las leyes estatales que permiten y regulan las huelgas provocan graves problemas que son el resultado de sustituir la libertad, la creatividad y la diversidad contractual por legislaciones coactivas uniformes.
RSS © Copyright Libertad Digital SA. Juan Esplandiu 13, 28007 Madrid.
    Tel: 91 409 4766 - Fax: 91 409 4899